CONTRATO
Un contrato es un acuerdo
legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes
del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a
una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de
manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse
una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones
relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Contratos Informáticos
El objeto de los contratos informáticos
debe recaer, siempre sobre bienes y/o servicios informáticos.
Los contratos informáticos son aquellos que
transmiten derechos de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones
de tratamiento automático de la información como el equipo (hardware) o los
programas (software); o bien acuerdan la prestación de diversos servicios sobre
dichos bienes de tipo informático.
Así ha sucedido con la externalización de
servicios informáticos de software, servicios de tratamientos de datos, venta
de equipos informáticos y licencias de uso de software, o actividades como el
juego on-line, contratos civiles celebrados on-line, incluso de trabajo, por
ello los contratos informáticos, deben definirse con carácter negativo, es
decir, en contraposición o diferenciándolos de otros tipos afines, como los
llamados contratos electrónicos.
Clases de contratos informáticos
Aunque los contratos del sector informático
corresponden, en su mayoría, a actos de consumo, también pueden contratarse
operaciones complejas de desarrollo de programas específicos o de integración
de sistemas que requieren largas negociaciones y una fase precontractual
elaborada.
Contrato informático de
hosting
Este tipo de contratos, de carácter
mercantil, es aquel que se celebra entre la empresa de alojamiento de la página
Web y al empresa o particular propietaria de dicha página Web.
Con carácter general, no suele realizarse
contrato escrito, aunque también con carácter general del contratante, en
muchos casos, online, se tiene que adherir a las condiciones generales que
figuran en la propia Web de alojamiento.
Los derechos y obligaciones, en este tipo de
contratos se encuentra difuminada y es compleja su interpretación, sobre todo
teniendo en cuenta que, en muchos casos, el contrato se realiza online, y
el lugar del cumplimiento de la obligación es un país fuera de España o incluso
fuera de Europa, con lo que los incumplimientos es difícil, que prospere una
demanda de carácter internacional o por lo menos muy costosa.
Contrato informático de
outsourcing
Este contrato informático consiste en la
cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero
que, especializado en esta área del derecho informático, se integra en la toma
de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión.
Su finalidad es la optimizar los resultados
de la misma, así como permitir a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la
utilización de recursos especializados de los que no dispone.
Contratos informáticos
sobre el software
Se puede definir el software como esos
programas que cuando se conjugan con el sistema, son capaces de procesar
información al objeto de ejecutar o alcanzar una determinada función o
resultado.
Los programas constituyen la parte blanda
(software) o lógica del sistema, y comprende los procedimientos, reglas y
cualquier documentación asociada a la operación de un sistema de proceso de
datos.
Licencias de programas estándar. Los
programas estándar son aquellos que se elaboran previamente para su posterior
comercialización en masa.
Estos contratos informáticos, se configuran
contractualmente como bienes de naturaleza híbrida entre producto y obra. Por
un lado, nos encontramos ante un producto estándar de disponibilidad inmediata
y previamente testado, pero, por otro lado, la prestación de unos servicios
impiden considerar este tipo de programas como una simple mercancía o producto.
Contratos informáticos de
desarrollo de programas.
Un programa de ordenador puede ser una obra
creada por encargo, donde el autor se compromete a entregar un software
específico, para una determinada aplicación. Podemos decir que el programa nace
de la colaboración entre el proveedor y el cliente ya que es una obra en la que
participan tanto el usuario (en la fase de definición de las especificaciones
externas) como empresas de servicios o trabajadores independientes.
Contrato de mantenimiento informático
Se trata de uno de los contratos informáticos
que más se desarrolla en la práctica. La paralización de una empresa por un
defectuoso funcionamiento de su sistema informático, produciría enormes
pérdidas que, llegado el caso, podrían ser irreparables.
De ahí que el empresario ha de contar con un
servicio que prevenga este evento o lo corrija en caso que se produzca.
La complejidad de todo un sistema exigirá que
este mantenimiento se extienda tanto al hardware como al software; por lo que
este contrato presenta múltiples facetas y posibilidades.
Lo que se pacta es asegurar la perfecta
utilización del bien adquirido, realizar las adaptaciones que sean precisas
según las circunstancias e introducir cuantas mejores se estimen por oportunas.
Qué es GNU
GNU es un sistema operativo de software libre,
es decir, respeta la libertad de los usuarios. El sistema operativo GNU
consiste en paquetes de GNU (programas publicados específicamente por el
proyecto GNU) además de software libre publicado por terceras partes. El
desarrollo de GNU ha permitido que se pueda utilizar un ordenador sin software
que atropelle nuestra libertad.
Recomendamos versiones de GNU
que se pueden instalar (más precisamente, distribuciones
GNU/Linux), que son completamente software libre. Más información
acerca de GNU.
La Licencia Pública General de GNU
• Los acuerdos de cotitularidad de marca
• Los contratos de distribución
• Los
Joint-ventures
• Los
contratos de investigación y desarrollo
• Los
contratos de empleo en industrias de alta tecnología
• Las fusiones y adquisiciones que incluyen
aspectos de propiedad intelectcense (o simplemente sus siglas en inglés GNU GPL) es una licencia de derecho de autor ampliamente usada en el mundo del software libre y código abierto,6 y garantiza a los usuarios finales (personas, organizaciones, compañías) la libertad de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software. Su propósito es doble: declarar que el software cubierto por esta licencia es libre, y protegerlo (mediante una práctica conocida como copyleft) de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a nuevos usuarios cada vez que la obra es distribuida, modificada o ampliada. Esta licencia fue creada originalmente por Richard Stallman fundador de la Free Software Foundation (FSF) para el proyecto GNU.
Cláusulas Contractuales (en Derecho Económico)
Concepto de Cláusulas Contractuales en derecho económico internacional: Las cláusulas de la OMPI pueden encontrarse en una variedad de contratos relativos a la propiedad intelectual incluidos:
• Las licencias y Know-how
• Las licencias de Software
• Los contratos de franquiciaual
• Los
acuerdos de promoción de actividades deportivas
• Los
contratos de las industrias editorial, musical, cinematográfica
• Los
contratos de licencia entre partes de distintas jurisdicciones
Principales cláusulas de un contrato de desarrollo de
software
Cada contrato es
único y tiene sus peculiaridades, pero nuestra experiencia como abogados expertos en nuevas tecnologías nos dice que un
contrato de creación de un programa informático debe incorporar, como mínimo,
las cláusulas que te detallamos a continuación:
- · Descripción técnica del programa a desarrollar: donde vendrán detalladas las especificaciones técnicas, exigencias y necesidades del cliente.
- · Desarrollo del software: es una parte importante porque es donde se deberá especificar que el programa cumplirá con todas las características que exija el cliente.
- · Precio: debe constar el precio pactado para el desarrollo del software.
- · Forma de pago: deberá aparecer por escrito cómo y cuándo van a efectuarse los pagos
- · Introducción de modificaciones: el cliente podrá solicitar modificaciones o mejoras. Si la empresa que está desarrollando el software las acepta, deberá haber modificaciones en plazos de entrega o precio final que deberán anotarse también en el contrato.
- · Control y cooperación: durante el desarrollo del software se establecerá una organización, control de seguimiento, y colaboración entre las partes durante el período de creación.
- · Confidencialidad: con esta cláusula, se regula cómo las partes deberán guardar confidencialidad de la información tratada.
- · Entrega del software: es importante que esté descrito cómo y cuándo se entregará el programa informático.
- · Garantía: en el contrato también figurarán los tiempos de garantía del programa
- · Licencia de uso: es muy importante regular en el contrato la cesión o licencia de uso del programa
- · Protección de datos: cláusula indispensable ya que hay que cumplir con la Ley de Protección de Datos, LOPD
La propiedad intelectual para los desarrolladores.
El enfoque normal en
los tratados internacionales es considerar el software como un conjunto de
instrucciones que controlan el funcionamiento de un ordenador. Al no haber
leyes específicas para definir la propiedad intelectual en el software se
aplican leyes más genéricas. En el caso del software la mayoría de tratados lo
consideran derechos de autor, como si de una obra literaria se tratase, ya que
las secuencias de código se expresan de forma escrita. El problema al que lleva
esto es que el software no es una expresión literaria como tal, aquí surje la
división entre la idea y su ejecución; ya que el primer concepto es la base del
derecho de autor (una creación “artística” sin aplicación aparente es una
idea), mientras que la ejecución es clave para demostrar que la invención
resuelve un problema técnico. Ese problema ha llevado a una tendencia de
patentar el software.
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